CONDICIONES GENERALES:
*OBJETO DE CONTRATO-NORMAS APLICABLES-JURISDICCION-NOTIFICACIONES-ARTICULO PRIMERO:
A)El objeto del presente contrato es lograr a la finalización del plazo establecido en el art 3, la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de cuotas de ahorro.- B) El presente Titulo de Capitalización es un contrato entre DOWERS COMPANY S.A DE CAPITALIZACION Y AHORRO, en adelante ¨La Sociedad¨ y el titular, en adelante ¨el titular¨ sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización.- C) A los efectos previstos por el art 51 del decreto 142.277/43seran de aplicación los arts37 a 50 de dicho decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro.- D) Queda convenido que la Sociedad por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del Organismo de Contralor podrá introducir modificaciones en este contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia a El Titular.- E) Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación de este Contrato, estarán sometidas a los Tribunales competentes de la Capital Federal o de la Capital de la Provincia donde tenga su domicilio el Suscriptor.- F) A los efectos de este Contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por El Titular.
*EMISION DEL TITULO Y PAGO DE CUOTAS.- ARTICULO SEGUNDO:
A) La Sociedad emitirá el titulo dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud de suscripción. La Sociedad podrá percibir el derecho de suscripción y la primera cuota comercial en el acto de la suscripción. - B) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente debiendo hacerlo los primeros 15 días corridos del mes al que corresponda el vencimiento de la cuota. El pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de deposito en el que conste el ingreso de los pagos en cuentas que tenga habilitadas a tal efecto. La Sociedad solamente en casos excepcionales podrá requerir los comprobantes de pago, sean estos recibos o boletas de depósito, deberán indicar el importe de la cuota comercial, el numero de cuota, la fecha de vencimiento, el numero del Titulo y el numero de Sorteo. La Sociedad reconoce con la emisión de este Titulo el pago de la primera cuota comercial del plan. - C) La Sociedad arbitrara los medios administrativos necesarios para que El Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio denunciado. Sin perjuicio de ello es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas, debiendo efectuar los pagos en las instituciones autorizadas a tal efecto.- D) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio pedida por El Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superara el quince por ciento (15%) sobre la cuota comercial aparte de la carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporada a la cuota.- E) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Titulo y de acuerdo con el procedimiento establecido en el art 3.
*PROCEDIMIENTO DE CALCULO Y COMPOSICION DE LA CUOTA- ARTICULO TERCERO:
La sociedad determinara los valores de rescate y las cuotas comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A) El Valor Nominal del Titulo es el establecido en el frente del mismo.
B) Las cuotas mensuales del 3 % se calcularán sobre el Valor Nominal del Titulo
C) La composición de la cuota por cada mil de Valor Nominal suscripto será la siguiente:
D) El haber que le corresponde al Titular se determinara de acuerdo a lo establecido en la tabla de rescate que forma parte integrante del presente y conforme al siguiente procedimiento: Se toma la vigencia del Título (primera columna), se multiplica el Valor Nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil. E) El vencimiento del plazo de este título se producirá cuando El Titular haya abonado trescientas treinta (330) cuotas en un todo de acuerdo a lo establecido en estas Condiciones Generales
*PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO-ARTICULO CUARTO:
La sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato (330 meses), el Valor Nominal del Título, salvo los casos previstos en los arts. 7 y 8. La sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Titulo al vencimiento del Contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales abonadas por El Titular. Las cuotas de ahorro generarán un interés a la tasa del 0,370886% mensual (tasa efectiva anual 4,54%), en un todo de acuerdo con la Tabla de Rescate.
*SORTEOS MENSUALES-ARTICULO QUINTO:
A) El titular deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas. El pago de cada cuota comercial dará derecho al Titular que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones, según art 2: inc. b) a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes siguiente al que corresponda dicha cuota, con excepción de la primera que dará derecho a participar en el sorteo que se realice en el mes siguiente de la vigencia inicial del Título. B) Este título será favorecido por sorteo si el numero de tres (3) dígitos que figura al frente del Titulo coincidiera con las tres ultimas cifras del premio mayor del primer sorteo del mes pertinente efectuado por la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos. En el caso que exista mas de un premio a sortear en el mismo mes, se tomaran las tres ultimas cifras de los números de lotería que resulten premiados a continuación inmediata del primero, respetándose a tal efecto el orden de importancia de los premios de la Lotería Nacional. Por ejemplo, si en el primer sorteo del mes de Abril el premio mayor fue el numero 24.305, el segundo 16.847, el tercero 11.526 y así sucesivamente hasta completar el numero de premios indicados, serán favorecidos todos los Títulos que tengan el numero 305 con el primero , todos los Títulos con el número 847 con el segundo, todos los Títulos con el número 526 con el tercero y así sucesivamente, siempre que hayan abonado en termino la cuota correspondiente al mes de Marzo. Dentro de los cinco días hábiles, la Sociedad, publicara en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial los números sorteados, los premios que le correspondiere a cada uno de ellos, la fecha de emisión del titulo y el apellido y nombre del suscriptor. Asimismo, notificara en forma fehaciente a cada uno de los titulares sorteados. C) Si por ciertas circunstancias imprevistas la Sociedad viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles .- D) El titulo favorecido por sorteo continuara vigente a todos sus efectos, pudiendo el Titular continuar abonando las cuotas mensuales y gozara de todos los derechos emergentes del contrato, inclusive su participación en los sorteos mensuales, siguientes.- E) Los sorteos son garantizados dentro de lo dispuesto en el articulo 19 inciso c) del Decreto 142.277/43.- F) La probabilidad de que el titulo resulte favorecido en trescientos treinta (330) sorteos es la siguiente: I- En el caso que el Valor Nominal este compuesto por un solo premio: 1) La probabilidad que salga beneficiado en un sorteo es del uno por mil (1%) 2) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de doscientos treinta y siete como cuarenta y cuatro por mil (237,44%) 3) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de treinta y nueve coma cero nueve por mil (39,09%) 4) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, probabilidad es de doscientos ochenta y uno coma diecinueve por mil (281,19%). II- En el caso que existan dos premios: 1) La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del dos por mil (2%o). 2) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cuarenta y uno con cincuenta y siete por mil (341,57 %o). 3) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento doce coma sesenta por mil (112,60%o). 4) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de cuatrocientos ochenta y tres coma cuarenta y nueve por mil (483,49%0). III- En el caso que existan tres premios: 1) La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del tres por mil (3%o). 2) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos sesenta y ocho coma cuarenta y uno por mil (368,41%o). 3) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento ochenta y dos coma treinta y seis por mil (182,36%o). 4) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de seiscientos veintiocho coma noventa y siete por mil (628,97 %o). IV- En el caso que existan cuatro premios: 1) La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del cuatro por mil (4 %o) 2) Que salga beneficiado durante trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cincuenta y tres coma cero nueve por mil (353,09%o) 3) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos treinta y tres coma veintisiete por mil (233,27%o) 4) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de setecientos treinta y tres coma cincuenta y siete por mil (733,57%o). V- En el caso que existan cinco premios: 1) La probabilidad que salga beneficiado en el sorteo es del cinco por mil (5 %o) 2) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos diecisiete coma quince por mil (317,15%o). 3) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos sesenta y dos coma diecisiete por mil (262,17%o) 4) Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de ochocientos ocho coma sesenta y cuatro por mil (808,74%o). G) El titular que haya cumplido con sus obligaciones contractuales, según lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo tendrá derecho a participar en el sorteo de todos los premios que se ofrezcan en todos los actos que se realicen, pudiendo resultar beneficiado con todos los premios en que haya sido favorecido el numero de sorteo que oportunamente se le asignara. H) Para el caso que el Suscriptor hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 y que la Sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta días corridos posteriores al sorteo, la Sociedad deberá poner a disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de calculo de la cuota de sorteo. En el caso que el premio consista en una suma de dinero, la misma deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de publicación del resultado. I) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior, y en el articulo 8 para el pago del rescate, o entrega del Valor Nominal al vencimiento del plan, obliga a la Sociedad a abonar a partir del vencimiento de los mismos en concepto de interés compensatorio y punitorio el equivalente a una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina. J) La entrega del bien sorteado, se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el ahorrista al suscribir el Titulo, dentro de los treinta días de realizado el sorteo. Cuando se trata de sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el titular, a elección de este.
*REGIMEN DEL VALOR NOMINAL- ARTICULO SEXTO:
El Valor Nominal es igual a la suma de los valores asignados a cada premio. Cada uno de los premios deberá describirse al momento de la suscripción de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al publico al contado del bien o servicio de que se trate. El precio de la lista de venta al público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio. La sociedad mantendrá el Valor Nominal del título y podrá, cuando lo solicite el suscriptor que hubiere optado por el cobro del premio en bienes y/o servicios emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, cuando dichos bienes y/o servicios modifiquen su valor originado en el cambio de precios o modelos. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo. En dicho caso, estos endosos de ampliación tendrán desde su inicio un valor de rescate igual a su Reserva Matemática. Los premios tendrán asignado un orden comenzando por el mayor valor y en forma decreciente.
*CADUCIDAD Y REHABILITACION-ARTICULO SEPTIMO:
La falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas, determinara la caducidad del título, quedando a disposición del titular el valor de rescate que pudiera corresponder. No obstante, el titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y la sociedad rehabilitara cualquier titulo caduco si dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el titular abonara las cuotas impagas, calculadas al valor alcanzado por la ultima de ellas, de acuerdo con el procedimiento de calculo indicado en el art 3 de estas Condiciones Generales. En este supuesto, la sociedad podrá asignar otro numero de sorteo. Hasta no efectuarse la rehabilitación el titular no tendrá derecho a participar en los sorteos. Para poder participar en el sorteo del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse dentro de los primeros quince días corridos de cada mes.
*RESCATE-PRESTAMO-ARTICULO OCTAVO:
A) Después de haber transcurrido como mínimo 18 meses y habiéndose integrado el valor de rescate que corresponde en la tabla respectiva a las 18 cuotas, la Sociedad abonará al titular que lo solicite, dentro de los 30 días corridos de su pedido, el valor de rescate que figura en el cuadro de valores inserto en el dorso del título en función al numero de cuotas que se hayan computado, correspondiente al valor Nominal original. A tal importe se adicionará, si correspondiere, las reservas matemáticas originadas en los endosos de ampliación computando para el calculo del valor de rescate el numero de cuotas pagas, cualquiera fuera su número, en cada uno de estos endosos. El pago del valor de rescate importa la cancelación definitiva del contrato y de los endosos de ampliación. B) El titular tendrá derecho a solicitar un préstamo según la tabla de rescate, que será abonado dentro de los 30 días corridos de su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses. El titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo, mas los intereses. Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 10% (diez por ciento) a la tasa vigente, al dia primero de cada mes, establecida por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del valor de rescate, o al vencimiento del Contrato, se deducirá el préstamo preexistente más los intereses devengados.
*PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES-ARTICULO NOVENO:
A) Todos los títulos vigentes de este plan, participaran en la distribución del 50% de las utilidades liquidas y realizadas de la Sociedad, según los Balances Generales de los ejercicios económicos en que cada titulo cumpla 24, 36, 48, 60, 72 meses y así sucesivamente hasta la finalización del contrato. B) La asignación de las utilidades a distribuir por la Sociedad se hará en proporción a las cuotas puras de ahorro de cada Plan en relación con las cuotas puras de ahorro totales. La distribución de las utilidades asignadas a este plan entre los títulos participantes del mismo, se hará en proporción a las cuotas puras de ahorro acumuladas al cierre del ejercicio correspondiente, por años completos. C) Las utilidades estarán a disposición de los Suscriptores a partir de los 30 días siguientes a la fecha de la Asamblea de Accionistas que apruebe el respectivo Balance General. La Sociedad informara a los suscriptores su derecho a la participación en las utilidades mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación, dentro de la primera semana del mes de septiembre de cada año. D) Sobre las utilidades no retiradas, la Sociedad reconocerá un interés mensual calculado a la tasa fijada capitalizada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro, a partir de la puesta a disposición y hasta el momento de pago.
*IMPUESTOS-PRESCRIPCION-ARTICULO DECIMO PRIMERO:
A) Serán a cargo del titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieran gravar a los títulos de capitalización y de todos los derechos y/o obligaciones resultantes de los mismos, salvo los que por ley correspondan a la Sociedad. Asimismo, serán a cargo del titular todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder por la entrega de los premios. B) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez (10) años-
TABLA DE VALORES DE RESCATE POR CADA MIL DE VALOR NOMINAL
MESES | RESCATE | MESES | RESCATE | MESES | RESCATE | MESES | RESCATE | MESES | RESCATE | MESES | RESCATE |
---|---|---|---|---|---|
18 | 12,77 | 71 | 111,21 | 124 | 230,98 | 177 | 376,72 | 230 | 554,05 | 283 | 769,83 |
19 | 14,46 | 72 | 113,26 | 125 | 233,48 | 178 | 379,75 | 231 | 557,74 | 284 | 774,32 |
20 | 16,15 | 73 | 115,31 | 126 | 235,98 | 179 | 382,80 | 232 | 561,45 | 285 | 778,83 |
21 | 17,84 | 74 | 117,38 | 127 | 238,49 | 180 | 385,86 | 233 | 565,17 | 286 | 783,35 |
22 | 19,55 | 75 | 119,45 | 128 | 241,01 | 181 | 388,92 | 234 | 568,90 | 287 | 787,89 |
23 | 21,26 | 76 | 121,53 | 129 | 243,54 | 182 | 392,00 | 235 | 572,65 | 288 | 792,45 |
24 | 22,97 | 77 | 123,62 | 130 | 246,08 | 183 | 395,09 | 236 | 576,41 | 289 | 797,03 |
25 | 24,69 | 78 | 125,71 | 131 | 248,63 | 184 | 398,20 | 237 | 580,18 | 290 | 801,62 |
26 | 26,42 | 79 | 127,82 | 132 | 251,19 | 185 | 401,31 | 238 | 583,97 | 291 | 806,23 |
27 | 28,16 | 80 | 129,93 | 133 | 253,76 | 186 | 404,44 | 239 | 587,77 | 292 | 810,86 |
28 | 29,90 | 81 | 132,05 | 134 | 256,34 | 187 | 407,57 | 240 | 591,59 | 293 | 815,50 |
29 | 31,65 | 82 | 134,17 | 135 | 258,92 | 188 | 410,72 | 241 | 595,42 | 294 | 820,16 |
30 | 33,40 | 83 | 136,31 | 136 | 261,52 | 189 | 413,88 | 242 | 599,27 | 295 | 824,84 |
31 | 35,16 | 84 | 138,45 | 137 | 264,13 | 190 | 417,05 | 243 | 603,13 | 296 | 829,54 |
32 | 36,93 | 85 | 140,60 | 138 | 266,74 | 191 | 420,24 | 244 | 607,00 | 297 | 834,25 |
32 | 36,93 | 85 | 140,60 | 138 | 266,74 | 191 | 420,24 | 244 | 607,00 | 297 | 834,25 |
33 | 38,70 | 86 | 142,76 | 139 | 269,37 | 192 | 423,43 | 245 | 610,89 | 298 | 838,98 |
34 | 40,48 | 87 | 144,92 | 140 | 272,01 | 193 | 426,64 | 246 | 614,79 | 299 | 843,73 |
35 | 42,27 | 88 | 147,10 | 141 | 274,65 | 194 | 429,86 | 247 | 618,71 | 300 | 848,50 |